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Andrés Mejer explica cuando puedes aplicar para DACA. 04-30-18

Mis Experiencias de Inmigración 04-30-2018

En este episodio:

En su show de radio “Mis Experiencias Migratorias” del 30 de abril del 2018, el licenciado Andrés Mejer habla de la decisión del Juez John Bates que le da a la administración 90 días para justificar la terminación del programa DACA, o este seguirá en funcionamiento. Así mismo, se menciona un caso de apelación a inmigración cuando este niega la ciudadanía y se ven las opciones de una ciudadana peruana que desea obtener la residencia, estando casada con un residente legal.

Transcripción

María Elena: En estos 30 minutos de programación usted es el protagonista, llámenos, haga sus preguntas y el abogado Andrés Mejer contestará. Aquí comienzan sus experiencias migratorias.
Maria: Muy buenos días tengan todos ustedes, les saluda María Elena Cruz y estamos empezando el programa Mis Experiencias migratorias con el licenciado Andrés Mejer a quien le damos la bienvenida. Licenciado, ¿cómo está? ¡Dios le bendiga!

Igualmente, estoy un poco enfermo, pero aquí estamos.

Maria: Espero que se mejore en estos días.

Gracias.

Maria: El clima definitivamente no ayuda mucho.

Eso es seguro.

Maria: Tenemos un clima especial ahora en inmigración abogado y de esos temas vamos a hablar. Es un tema muy interesante y justamente tiene que ver con una noticia que se dio hace unos días y es que DACA tiene nuevas noticias. Entonces, queremos saber que es lo que pasará en estos 90 días y luego también hablaremos acerca de si es posible que a una persona que le den su examen para la ciudadanía se lo nieguen.

Sí, esos son los dos temas que queremos hablar. Mire, la vida para los que tienen DACA o quieren aplicar para DACA ha sido difícil; en un año tenemos el programa, después no tenemos el programa, después una corte lo reabre, después otra a lo mejor no. ¿Me entiende? La indecisión es algo difícil para los que ya han aplicado o para los que quieren aplicar.

Entonces, para recordar, con respecto al DACA, el 5 de septiembre la administración de Trump dijo: “mira, no queremos, no vamos a apoyar este programa más, no lo podemos proteger, va en contra de la ley, entonces lo vamos a eliminar el 5 de marzo”, entonces del 5 de septiembre al 5 de marzo la gente podrá renovar, pero no podrá iniciar una nueva aplicación.

Y desde esa fecha tuvimos tres decisiones distintas, dadas por tres jueces distintos en contra de esa decisión; los primeros dos dijeron que la gente puede seguir aplicando para renovar, pero no pueden aplicar a nuevas peticiones. ¿Qué quiere decir eso? Alguien que nunca aplicó para DACA, no puede aplicar ahora, o alguien que aplicó y le negaron la solicitud, no puede iniciar una nueva petición.

Bueno, la semana pasada una decisión del juez John Bates, del Distrito de Columbia, y para que sepas, el fue nombrado por George Bush, quien es un Republicano. Entonces, es interesante de ver quien tomó la decisión, incluyendo lo que es la decisión, y lo que este juez dijo fue: “mira, lo que Trump dijo no tiene sentido”. Él tiene la autoridad para empezar un programa, o para terminar un programa, pero al final del día tiene que haber una razón cuando él hace o lo uno o lo otro y en esta indicación, la razón que él dio para eliminar DACA no tiene sentido. Por ese motivo él no puede eliminar el programa y tiene que aceptar peticiones nuevas.

Esa fue su decisión, pero el juez dijo que le iba a dar a Trump 90 días para que explicara que fue lo que él hizo y si no tiene una buena explicación, él no va a tener ninguna otra opción que aceptar las aplicaciones de DACA.  Y yo escuché al juez Andrew Napolitano, que era un juez de la Corte de apelaciones aquí en Nueva Jersey, hace unos cuantos años y ahora él da su opinión en temas legales para FOX. Tú sabes, a mi no me gusta FOX, y lo más probable es que la mayoría de nuestra audiencia odia a FOX, porque están en contra de los inmigrantes, pero su punto de vista fue el siguiente: el problema con esta decisión, es que le estamos diciendo a un presidente que él tiene que aceptar la decisión del presidente anterior.

Aunque no esté de acuerdo y aunque su elección se haya dado en contra de ese punto de vista, ahora no tiene otra opción que aceptarlo. Entiendo ese punto de vista, porque una decisión que un presidente toma y no estoy hablando de una ley, estamos hablando de una acción ejecutiva, en la que un presidente la puede crear y otro presidente la puede eliminar. Pero con una condición: tiene que tener una buena razón, tiene que tener algo razonable para explicar que es lo que está haciendo y por qué lo está haciendo. No puede simplemente hacerlo porque quiere y vamos a ver en las próximas once semanas, cual va a ser la explicación que la administración va a dar para mantener DACA durante este tiempo.

Entonces, repitiendo, hoy alguien que nunca ha aplicado para DACA, no puede hacerlo aún, ¿de qué estamos hablando? Alguien que era menor de edad y no podía aplicar hace dos años, pero hoy sí puede. No estoy hablando de alguien que llegó a los Estados Unidos hace dos años, porque para una aplicación de DACA, uno tenía que haber entrado a los Estados Unidos antes de cumplir dieciséis años y tenía que haber estado dentro de los Estados Unidos antes del 15 de junio del 2007. Pero hay niños de esa edad, que entraron hace más de diez años y eran menores de edad, por lo que no podían aplicar, aunque sus hermanos a lo mejor aplicaron, aunque alguno no entró, porque simplemente no tenía la edad. Bueno, ahora sí podría aplicar, pero Trump eliminó esta opción.

Esa es la gente que podría ser afectada por este programa, pero también las personas que perdieron DACA por algún motivo u otro; a lo mejor expiró y no lo renovaron, a lo mejor lo acusaron de un crimen, se lo eliminaron sin notificación y en los cargos no lo encontraron culpable, o lo encontraron culpable de algo menor que todavía le deja la oportunidad para aplicar, pero en tanto que la decisión de Trump eliminó el programa, no tuvo esa oportunidad.

Entonces, toda esa gente podría aplicar en 90 días si la administración no le da una buena razón al juez, así que veremos lo que pasa.

Maria: Bueno, hay que esperar eso, pero esa es una buena forma para alentar a nuestros amigos que estuvieron con el DACA y que están con esa indecisión de si lo tenían, o no lo tenían y ahora pueden hacerlo. Pero, de todas maneras, hay que esperar. ¿Alguna otra cosa más que agregar en este punto licenciado?
Maria: Pero antes, déjeme recordarles a nuestros amigos oyentes que estamos en vivo y que pueden llamarnos al 908 558 0126, si tienen alguna pregunta respecto a inmigración. Y también si desean hacerlo terminando el programa pueden llamar al 888 888 0307. El licenciado Andrés Mejer está con nosotros y estamos hablando de DACA. ¿Licenciado, algo más que agregar sobre este tema?

Bueno, ¿qué es lo que se puede hacer hoy? Alguien que tuvo DACA alguna vez y ahora ha expirado puede aplicar lo más pronto posible. Ahora, si expiró por más de un año, tiene que hacer una nueva petición de DACA, pero no es la primera petición y por esa razón todavía puede aplicar. Lo que inmigración no acepta en el momento es la petición de alguien que nunca aplicó, aunque a lo mejor va a poder aplicar en 90 días, pero en este momento todavía no puede.

Pienso que alguien está haciendo una pregunta.

Maria: Estamos en vivo también a través del Facebook, entonces déjeme ver si yo también puedo tener acceso. Mientras tanto, recordarles a nuestros amigos oyentes que estamos en vivo y puede llamar al 908 558 0126 para conversar con el licenciado Andrés Mejer. ¿Usted puede ver la pregunta licenciado?

Sí, pero nada que ver con el programa, es alguien que tiene una cita, nos envío documentos y quiere saber si vimos los documentos para la cita. Entonces sí, es una pregunta, pero no tiene nada que ver con el programa.

Maria: Sí, hay muchas personas que ya son clientes suyos y que tal vez tengan alguna pregunta con respecto a sus trámites que están realizando, es mejor que lo hagan directamente al 888 888 0307.

Es un número distinto, pero no influye, lo contestaremos de igual manera.

Maria: Perfecto, entonces esa vía es mucho mejor que hacerlo a través del Facebook, o a través de la radio, ¿verdad? Continuamos entonces licenciado.

Entonces con DACA veremos que es lo que va a pasar. Por ahora es algo bueno, porque es otra corte y otro juez que le ha dicho a Trump: “lo que estás haciendo es ridículo”.

Maria: ¿Ya son dos?, ¿verdad?

Ya son tres, este es el tercero. Ahora, hubo otro juez, pero el no está a favor, ese juez dijo que lo que Trump hizo fue apropiado, se trató de otra corte y otro juez. Pero de los cuatro que han escuchado el tema, tres han sido favorables a DACA.

Apelación cuando inmigración niega la ciudadanía

Ahora en el segundo tercio del programa, quiero hablar de algo que estamos viendo últimamente con inmigración, y se trata de un cliente de nosotros con el que estamos apelando la decisión de inmigración de negarle la ciudadanía. Y mira, como cualquier persona que escucha este programa sabe, lo que estamos explicando, es que cada día, cada semana, se está poniendo más difícil el poder conseguir lo que uno merece: el estatus legal, la ciudadanía, aplicar para una pareja, padres o niños. Inmigración lo está haciendo más difícil a cada nivel y está tomando más tiempo para cada petición.

Entonces, se trata de una cliente que fue derivada a la petición de sus padres. Alguien aplicó para sus padres, ella era menor de edad cuando sus padres recibieron la residencia, ella recibió la residencia. Ahora, la petición se envío en el año 1990 y en 1991 ella se casó con un americano, esto fue en Ecuador, pero el muchacho con el que se casó, nació en los Estados Unidos, por lo que es ciudadano americano. En 1992, ella y sus padres fueron a la entrevista, fue aprobada y le dieron la residencia. Ahora en 2016, 24 años después, ella aplicó para la ciudadanía, no tuvo antecedentes, ni tuvo ningún problema, fue al examen, aprobó, puede leer, puede escribir, contestó las preguntas.

Todo fue aprobado, pero le mandaron una decisión en la carta en la que le negaban la residencia, ¿por qué?, ella vino y se reunió con nosotros, me trajo la decisión, yo revisé la decisión y dice: en el año 1992, tú estabas casada y como estuviste casada y no nos dijiste que estabas casada, tú no eres elegible para la ciudadanía porque no entraste legalmente.

La idea es que como este error se dio, inmigración no le va a dar la ciudadanía, porque no puede demostrar que recibió la residencia apropiadamente. Pero, esta es la parte interesante y es que, al fin del día, la decisión era de inmigración y en ningún lugar le acusaron de haber mentido, ni de haber cometido fraude. Porque inmigración tiene solo cinco años para eliminarle la residencia y hoy no pueden eliminarle la residencia, pero están diciendo que tampoco tienen que darle la ciudadanía.

Eso es algo que no es justo, no es apropiado y tampoco es legal. Porque si ella cometió fraude, bueno OK, a lo mejor la pueden poner en un proceso de deportación, pero un juez le va a dar la ciudadanía. Entonces, apelamos y ahora estamos esperando esa decisión.

¿Ahora, qué es lo que va a pasar? Un supervisor o un jefe, alguien a un nivel más alto que el oficial que tomó la decisión, de negarle la ciudadanía va a revisar su petición. Y ese oficial va a decir, es cierto, el error fue de nosotros y le vamos a dar la ciudadanía, o van a decir, no, no entró legalmente y por ese motivo se la vamos a negar. En esa situación, tendremos que demandar al gobierno e ir a la corte para obligarles a que le den la ciudadanía, porque esto es algo ridículo.

Una apelación la mandamos la semana pasada, tengo a otro cliente a quien se la estoy haciendo ahora y esta semana va a salir. Lo interesante es que tengo una entrevista, perdón, tuve una consulta la semana pasada y ahora estamos yendo al tercer tema.

Caso real: opciones para aplicar a la residencia al casarse con un residente legal

Ya que no hay preguntas, voy a hablar de una consulta que tuve. Esta fue la situación, esta muchacha es peruana, entró a los Estados Unidos hace más de 20 años atrás; legalmente, con visa de turista. Se casó con un americano, él es residente legal, ellos tienen un hijo que tiene dieciséis años, nacido aquí. Su mamá también es residente legal, pero la mamá vive más en Perú que aquí en los Estados Unidos.

Entonces, ella tiene dos opciones de cómo recibir la ciudadanía, ya que entró legalmente su esposo podría aplicar para la ciudadanía y si recibe la ciudadanía, él aplica por ella y en menos de un año recibe la residencia. Y ese es últimamente el camino que eligieron, pero hay un problema en el sentido de que hay una duda sobre el esposo de ella, ya que recibió la residencia por matrimonio, pero ese matrimonio no resultó, se divorciaron, no hay contacto y bueno, eran más amigos que amantes.

Se conocieron hace mucho tiempo, y entonces hay duda sobre que información tiene inmigración acerca de este matrimonio y obviamente se lo van a revisar, simplemente porque es la última oportunidad para que inmigración le niegue la ciudadanía.

Entonces, si él aplica para su esposa siendo residente legal, va a tomar años y ella no va a poder cambiar su estatus legalmente adentro de los Estados Unidos.

Como hemos hablado unas cuantas veces en este programa, para una petición familiar hay dos o tres partes principales, depende de cómo uno entró a los Estados Unidos y depende de ciertos antecedentes.

      1) Siempre empieza con documentar la relación.

Que el matrimonio es legal, que no hay duda sobre ese matrimonio, que tienen hijos y están viviendo por muchos años; no más que se casaron hace no mucho; pero se han juntado durante mucho tiempo. Entonces, con esa parte no hay problema.

En la segunda parte es donde puede haber problema, porque hay es donde uno tiene que hacer el cambio de estatus.

      2) Cambio de estatus.

Para cambiar el estatus legalmente, dentro de los Estados Unidos, uno tiene que tener entrada legal: ella tiene eso. Y necesita familia directa:  hoy no la tiene. Su mamá es residente legal, ella es adulta, su hijo tiene solo dieciséis años, aunque es americano él no va a poder aplicar por ella hasta dentro de cinco años y su esposo es residente legal. Entonces, si él consigue la ciudadanía, no hay problema, ya que va a tener familia directa y entrada legal; no va a haber ningún problema.

¿Pero que pasa si él no consigue la ciudadanía?

Porque hoy es más difícil que antes. Bueno, en esa situación, en el momento en que la relación está probada, va a tener que esperar dos a tres años para que la visa este corriendo, hay va a iniciar el proceso consular.

¿Qué quiere decir eso?

Ella va a tener que salir de los Estados Unidos e ir a la Embajada Americana en su país, en este caso en Perú. Pero el problema es que ella está dentro de los Estados Unidos y lleva más de un año sin permiso, cuando ella salga tiene un castigo de diez años.

Entonces, ella va a tener que aplicar para un perdón primero. Entonces, su esposo sobrevivió al cáncer, ahí va un problema médico, su mamá también tiene problemas médicos; entonces tiene familia que puede demostrar, mamá o esposo, el gran sufrimiento que ellos van a tener si están separados de la esposa o la hija. Hay muchas pruebas para poder conseguir ese perdón.

Maria: ¿Y esos familiares están acá en Estados Unidos?

El esposo sí, su mamá la mitad del tiempo aquí y la otra mitad del tiempo en el Perú, entonces eso obviamente no le ayuda mucho.

Maria: Porque eso es lo que quería preguntarle, ¿es importante que los familiares estén acá para poder demostrar eso?, ¿verdad?

Sí, yo diría que, por un tiempo de un año, dos años que se queden aquí en los Estados Unidos, en vez de viajar cada cuantos meses para poder documentar y demostrar esa necesidad. Pero tiene que ser real, obviamente, uno no puede crear una necesidad o un sufrimiento que no existe.

Maria: Que no exista, claro.

Tiene que ser verdadero, pero ahora, si él aplica por ella siendo residente legal; el esposo, todavía le van a evaluar como el consiguió la residencia. No en mucho detalle, pero es un factor que inmigración va a considerar, simplemente porque él ya recibió la residencia por un beneficio y ellos están juntos por mucho tiempo. Honestamente, los años, y de esto viene el problema; están juntos de hace muchos años, ellos tenían hijos juntos, estaban separados, él se casó con esta muchacha y después.

Perdón, estoy hablando del esposo, quien se casó con una mujer y ella aplicó por él. Después de año y medio esa relación ya se terminó. Él regresó con su esposa de ahora, tuvieron otro hijo y después se divorció. Entonces, durante el tiempo del matrimonio con la mujer que aplicó para él, le nació una hija con su esposa de ahora.

¿Me entiendes? Entonces, uno tiene que explicar eso, ¿qué paso?, ¿cómo pasó?, ¿cuándo pasó?, que no hubo fraude, que ellos se separaron y al estarse separando se reunió con su primera mujer y ahora se casaron. Pero inmigración va a decir, no, mira las fechas, tú cometiste fraude y le van a tratar de eliminar la residencia. Ese es el peligro y la única manera de pelear eso es con detalles: ¿cuándo pasó?, ¿cómo pasó?, con pruebas.

Maria: Sí, definitivamente es una situación bastante difícil y el poder demostrarla también, pero se puede hacer. Es que esa situación, así como usted nos la está describiendo licenciado, pues hay muchos que lo usan solo para obtener la residencia y hay es cuando viene ya la sospecha de parte de inmigración, ¿verdad?

Mira, no puedo hablar de todas las circunstancias, pero frente a esta se puede explicar, se puede documentar, se puede demostrar y el va a conseguir la ciudadanía. La pregunta es: ¿cuánto tiempo inmigración se lo va a pelear? Y no se puede saber sin hacerlo, ¿me entiendes?, entonces vamos a ver, vamos a aplicar y vamos a pelear si es necesario. Entonces el plan es conseguirle la ciudadanía al esposo y después él va a aplicar por su esposa.

Ahora hay otra opción y es que la podemos poner a ella en proceso de deportación bajo la ley de diez años, aunque no hay una ley de diez años, es: cancelación del proceso de deportación para los que no son residentes legales. Es un proceso largo, va a durar unos cinco a seis años, el precio es similar, pero en uno hay un juicio y en el otro no. Pero es similar, considerando que le afecta solo a ella, ya que en ese ejemplo que estamos aplicando al asilo para ella y después ponerla en proceso de deportación, él no está recibiendo la ciudadanía, porque no estamos aplicando para eso.

Entonces, el primer ejemplo que hablábamos, le conseguimos la ciudadanía para el esposo y para ella le vamos a conseguir la residencia. Se beneficia toda la familia en ese sentido.

Maria: Bueno, eso es alentador, lo importante es que podemos contar con un experto en el tema: el licenciado Andrés Mejer, déjeme recordar su teléfono porque ya estamos terminando el programa, para que puedan llamarlo todos aquellos que necesiten orientación y puedan tener su consejo. El teléfono es el 888 888 0307, ahí puede llamarlo en cualquier momento y pues obviamente va a obtener una cita con el licenciado. Licenciado, terminamos el programa por hoy.

Hasta la próxima, cada semana hay algo interesante, vamos a ver lo que pase esta semana.

Maria: Así es, Dios le bendiga.

Adiós, igualmente.

 

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